Posibles consecuencias jurídicas y políticas con relación a los acuerdos entre el Gobierno Argentino y el Reino Unido de Gran Bretaña desde 2016 a la fecha, con relación a la CUESTIÓN MALVINAS

Dom 03/06/18.- A la luz de la celeridad con que se sucedieron los contactos formales e informales entre funcionarios argentinos y británicos a partir del mes de septiembre de 2016 y al mismo tiempo, la profusión de declaraciones realizadas a la prensa desde entonces por los sucesivos Cancilleres y sus respectivos Vices, en el País y en el exterior, dan cuenta de la escasa atención que los funcionarios argentinos involucrados, asignaron a las preocupaciones que les fueron transmitidas en oportunidad de su presencia en el Congreso, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del mismo año.

En relación con el impacto negativo que en materia jurídica y política podría tener para nuestro País la instrumentación de lo acordado con el Reino Unido el 13 de septiembre de 2016, en lo que se circunscribe al Atlántico Sur, en flagrante violación de la Constitución Nacional requieren particular atención, principal pero no excluyentemente, en materias y escenarios que paso a mencionar: el artículo 21 a) de la Ley 20.957 -Servicio Exterior de la Nación prescribe: «Son obligaciones de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, con arreglo a las disposiciones legales que las reglamenten, y sin perjuicio de otras establecidas en la legislación, instrumentos internacionales, los usos y las costumbres internacionales (…) guardar fidelidad a la Nación y a la Constitución Nacional…».)

El incremento de los vínculos aéreos entre las Islas Malvinas y terceros países constituye un objetivo de larga data del Reino Unido y del ilegal gobierno colonial. El Comunicado Conjunto lo contempla.

La dirigencia colonial tiene especial interés en el impulso de los vínculos comerciales con terceros países de América del Sur, excluyendo a la Argentina (declaraciones del consejero colonial Mike Summers, Mercopress, 14 de octubre de 2016). Aunque finalmente, como si se tratara de una concesión, pudiese resultar incluido algún aeropuerto situado en el territorio continental argentino, como ocurrió en 1999 con una escala mensual en Río Gallegos del vuelo que actualmente parte de Punta Arenas, Chile. Estrategia similar que operó cuando se concluyeron los instrumentos del 14 de junio de 1999 – La declaración Conjunta argentino-británica y el Acuerdo por Canje de Notas -.

Al respecto, se debe tener en cuenta que si el Gobierno argentino accediera a autorizar el incremento de las frecuencias de los vuelos del continente hacia y desde las islas Malvinas, el establecimiento de toda conexión aérea regular, cualquiera fuera el aeropuerto de partida o de arribo, situado en otros países de la región e incluso si se tratara de aeropuertos situados en el territorio continental argentino, tendrá como efecto ineludible el afianzamiento de la presencia británica en las islas. Ello, toda vez que la vía aérea regular sirve para el recambio de tripulaciones de los barcos pesqueros a distancia que cuentan con licencia de pesca británica y extraen nuestros recursos vivos marinos.

El medio aéreo también sirve para el traslado de operarios de las empresas que exploran hidrocarburos en las aguas circundantes a las Islas Malvinas, así como para el transporte de carga, equipos y repuestos que requieren dichas empresas para sus actividades. Sirviendo también para facilitar el traslado de personal de las fuerzas armadas británicas de ocupación.

Asimismo, una mayor frecuencia de los vuelos permitiría embarcar en las Islas Malvinas hacia la Antártida, a turistas extranjeros de holgada posición económica, en detrimento del puerto de Ushuaia, que tradicionalmente ha sido reconocida como la principal puerta de acceso a la Antártida. Todo esto sin que la Argentina obtuviera ninguna contraprestación sustantiva a cambio y sin que se reanudaran prontamente, sin dilaciones, las negociaciones para poner fin a la controversia de soberanía. Por lo que, cualquier incremento de las frecuencias de los vuelos sólo cooperaría al fortalecimiento de la presencia ilegal británica y al alejamiento de la consecución del objetivo que determine nuestra Constitución Nacional.

Una ronda de negociación tuvo lugar en Londres los días 20 y 21 de diciembre de 2016, en cuya ocasión fue tratado el tema de los vuelos entre el continente sudamericano y las Islas Malvinas. Las delegaciones argentina y británica estuvieron presididas, respectivamente, por el Vicecanciller PEDRO VILLAGRA DELGADO y por el Ministro ALAN DUNCAN. De los resultados de ese encuentro da cuenta la Cancillería argentina en los siguientes términos en Información para la Prensa N° 357/16 (www.mrecic.gob.ar, que transcribo a continuación): «… En la reunión de Londres también se llegó a un principio de entendimiento para incrementar la frecuencia de vuelos a las islas desde el territorio continental argentino. Los dos países harán gestiones con las autoridades aeroportuarias de Brasil y Chile para determinar cómo serán las escalas y los vuelos de estos respectivos lazos aéreos. Además, se trabajó en la hoja de ruta pautada en el comunicado conjunto emitido en septiembre, que reflejaba el mejoramiento de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido. Allí, ambas partes se comprometieron a poner énfasis en la agenda positiva de las relaciones con el objetivo de estrechar aún más los vínculos bilaterales, desarrollar lazos más cercanos y una sólida cooperación en beneficio de los pueblos de ambos países».

Mientras tanto, los ciudadanos argentinos no pueden residir, trabajar, invertir ni comprar tierras en las Islas Malvinas. Sólo pueden ingresar a las Islas Malvinas en calidad de turistas, obligados a cumplir todo requisito aduanero como si entrarán en un país extranjero, incluyendo el timbrado de pasaportes.

En la situación semejante, en lo que hace a la exploración y/o la explotación de los recursos naturales, si el Gobierno Argentino accediera a acordar con el Gobierno británico mecanismos de cooperación para la conservación y/o la administración de recursos vivos marinos en las áreas en disputa, incluida la posibilidad de promover la gestación de un arreglo o de un organismo regional multilateral en materia pesquera en el Atlántico Sudoccidental, lo que sería más preocupante aún; o si accediera a promover de cualquier modo la cooperación con el Reino Unido en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en esas áreas, dichas opciones provocarían las consecuencias antes mencionadas.

Basta con recordar la desafortunada experiencia que significó para nuestro país el esquema labrado en los 90; en particular, a partir de la adopción de los llamados entendimientos provisorios, a los que ya se he aludido.

La historia diplomática argentina de esos años, es rica en ejemplos de cómo la República Argentina a raíz de la instalación de diversos ámbitos de cooperación con el Reino Unido, retrocedió seriamente en el terreno político, otorgando concesiones exentas de reciprocidad, reforzando así la presencia y la posición de la potencia ocupante.

En ese entonces (como ahora), el Reino Unido sólo buscaba proveerse de los datos biológicos aportados por la investigación científica argentina, principalmente generados por el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), para poder de tal forma prever la ecuación comercial que en cada temporada en términos económicos, más convenía a las pretendidas autoridades pesqueras coloniales; para fijar el precio de las licencias que vendían (y continúan vendiendo) a las empresas de terceros países, que faenan en nuestras aguas circundantes a las Islas Malvinas.

Lo mismo cabe razonar con respecto a la eventual conclusión con el Reino Unido de entendimientos orientados a promover la facilitación de la navegación marítima hacia, desde y entre los archipiélagos australes; de manera que tengan como efecto el afianzamiento de la ocupación ilegal británica de dichos territorios.

Además, es válido advertir con respecto a ello, la celebración de acuerdos bilaterales de cooperación con el Reino Unido en materia de investigación científica en aguas subantárticas circundantes a las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en lugar de hacerlo en el marco multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), que constituye el único régimen jurídico válidamente aplicable en esa región.

A título de conclusión, cualquier desarrollo de instrumentos bilaterales con el Reino Unido o multilaterales con participación británica que tengan como objetivo o como consecuencia el afianzamiento de la ocupación ilegal por ese país de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y las aguas circundantes, son contrarios al interés nacional argentino e incompatibles con la Constitución Nacional, específicamente con su Disposición Transitoria Primera.

De allí que, en consecuencia, todo acto u omisión orientado a contrarrestar la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía argentina sobre los tres archipiélagos australes, como a afianzar, facilitar o fortalecer la presencia ilegal británica en los mismos, será violatorio de la Constitución Nacional.

En este contexto se encuadran, entre otros, aquellos instrumentos que viabilicen el incremento de las frecuencias en los vuelos, la coordinación y la cooperación en la conservación y la ordenación de los recursos vivos marinos, incluida la gestación de arreglos y de organismos multilaterales en alta mar, la cooperación en la exploración y la explotación de recursos hidrocarburíferos y la facilitación de la navegación marítima.

Una eventual modificación de la legislación argentina vigente en favor de los intereses británicos, por ejemplo, la modificación de las leyes 26.386/2008, en materia de pesca, y 26.659/2011, que prohíbe a toda persona física o jurídica, desarrollar actividades hidrocarburíferas no autorizadas en la plataforma continental argentina y establece sanciones en caso de incumplimiento, deberá interpretarse en el sentido antes expuesto. Los efectos nocivos que para nuestro país pueden acarrear tales desarrollos ya han sido descriptos y explicitados, así como su consecuencia inmediata: su inconstitucionalidad.

El Reino Unido – miembro permanente del Consejo de Seguridad de las naciones Unidas – sistemáticamente desoye la Resolución 2065 (XX) y demás resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas con la excusa de que se trata de meras recomendaciones, sin percatarse de que ciertos contenidos de sus resoluciones tienen efectos vinculantes. Tal es el caso de aquellas resoluciones cuyo texto reproduce una norma jurídica: la obligación de resolver las controversias pacíficamente mediante la negociación, y haciéndolo de buena fe.

Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, al tomar una mayor responsabilidad para mantener la paz y seguridad internacional, dejan de lado las Naciones Unidas cuando les conviene. Sin embargo, esos miembros tienen como primera obligación, cumplir con el art.1°, incs. 1), de la Carta de las Naciones Unidas como garantes de la orden, paz y seguridad internacionales. Los mismos garantes que dan las espaldas a sus obligaciones en un santiamén, cuando ya ser garante del multilateralismo no cumplen con sus intereses inmediatas, optan por tomar medidas unilaterales que crean tensiones peligrosas contrarias al derecho internacional. Tensión que por sí mismo es enemiga de la paz y seguridad y, por lo tanto a la larga, termina por violar los derechos humanos, de una parte y de la otra.

Toda acción unilateral es contraria al derecho internacional, como así a las disposiciones de la Carta y propósitos de las Naciones Unidas.

Las acciones unilaterales responden a intereses específicos de quien las ejercen. Son medidas impuestas por superioridad de fuerza sea ésta de naturaleza política u de otro tipo. Es decir; son acciones reminiscentes de épocas que ya teníamos por superadas: las del imperialismo. Son acciones en que la potencia que impone su superioridad se cree por encima de la Ley y sin impedimentos para expandir su poder y dominación contra otros estados que no les puede medir fuerzas.

Esa, así de simple, es la ley del imperio con la que se mueve en el marco del desprecio al derecho internacional en el extremo opuesto del accionar de una potencia que respete y es garante de elementos fundamentales del multilateralismo.

La cooperación bilateral debe ser bienvenida mientras que no lo sea a expensas de la soberanía argentina en el Atlántico Sur. En tal sentido, la recepción de inversiones británicas, así como la cooperación, entre otras cosas, en el campo comercial, educativo, cultural y también en materia científica y logística antártica al sur del paralelo 60° S, constituyen ejemplos de posibles escenarios de cooperación, aunque nada deberá hacerse si ello implicara socavar la posición argentina en la controversia de soberanía y si con ello se contribuyera al afianzamiento de la presencia ilegal británica en Atlántico Sur, por medio de mecanismos o de supuestas opciones que ya fueron objeto de detallado tratamiento.

En suma, la cooperación podrá ser promovida en escenarios que no incluyan a las islas en disputa y a los espacios marítimos circundantes.

Es harto conocido que la permanencia del Reino Unido en los territorios argentinos que ilegalmente ocupa; no obedece a la negativa invariada de los actuales habitantes anglófonos de las Islas Malvinas a aceptar la reanudación de las negociaciones sobre la soberanía, quienes se aferran a un supuesto derecho a la autodeterminación que, por otra parte, la comunidad internacional no reconoce. Esa posición o actitud de los habitantes anglófonos – no los puedo reconocer como coterráneos en las circunstancias actuales – responde al recalcitrante nacionalismo ingles, promovido por una dirigencia que alentó al Imperio a gobernar los mares en los siglos dieciocho/diecinueve.

De modo que todo esfuerzo por buscar «agradar a los habitantes de las islas», como se lo intentó en los 90, y parece repetirse ahora, estaría destinado al fracaso. Aún en la remota (pero altamente improbable) hipótesis, de que los habitantes anglófonos cambiasen de opinión, la dirigencia británica no repararía en ello y el Reino Unido, que en lo político es visceralmente pragmático, mantendría su negativa a negociar de buena fe.

 

Alejandro Jacobo Betts

Veteranos de Guerra de Malvinas

Peticionante argentino ante el Comité de Descolonización de Naciones Unidas

Consejero Técnico del CAOCM