Cuando la religión va contra la salud pública.

Juev 22/03/18.- Cada uno puede profesar la religión que le guste, la que elija, lo que no puede es, desde esa base religiosa hacer una campaña en contra de la salud pública, esto es desconocer que en este país mueren miles de mujeres por abortos ilegales y somos un país laico, no católico, laico, por lo que utilizar esto como una cuestión política es inconstitucional.

Esta es la postura de la Senadora Myriam Boyadjian, quien después de pasar al bloque de senadores de Cambiemos y una reunión con el Presidente Mauricio Macri, se dedicó a predicar desde su religión y su cargo como representante de Tierra del Fuego en la Cámara alta del Congreso Nacional, en contra del aborto.

No es la primera vez que Boyadjian se mete en terrenos pantanosos desde lo religioso, cuando era Presidente del Concejo Deliberante de  Rio Grande, trajo a esta ciudad a un asesor que daba cursos para “curar a los homosexuales”, desde un programa denominado «Rio Grande en valores», lo que provocó un verdadero escándalo. Esteban Borghetti, era el asesor encargado de «reorientar a los homosexuales por el camino recto», nota que publicó Pagina/12. También se opuso en 2004 a la aprobación de la Ley de Educación Sexual en las escuelas de la Ciudad de Buenos Aires

Pero decíamos, el derrotero de Boyadjian comenzó después de la reunión con Macri, siguió con el presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad, Alejandro Nogar, con los legisladores de su partido y con todo aquel que se oponga al aborto, libre, legal y gratuito, que insisto, es una cuestión de salud pública, mas allá de cualquier otra denominación que se le quiera dar y en la no pienso ingresar.

Y hoy, sin que esto tenga nada de casualidad, se trató sobre tablas en la legislatura un proyecto de Ley declarando al 25 de marzo como “Día de los derechos del niño por nacer”, todo un mensaje, más si se tiene en cuenta que hace 48 hs comenzó en el Congreso Nacional el debate sobre el aborto, una situación por cierto más que llamativa. A lo que hay que agregar una declaración pública del Vice Gobernador Juan Carlos Arcando manifestándose a favor de la vida, en la misma línea que la Gobernadora Rosana Bertone.

Aquí de lo que se trata es de evitar más muertes de mujeres que intentan abortar ilegalmente y que en la mayoría de  los casos son embarazos no deseados que además están previstos en el Código Penal de la Nación, como lo explica claramente  Sandra Susana Bove

ABORTO: ¿QUE DICE LA LEY?

En la legislación argentina el aborto es un delito, excepto cuando está contemplado en las causales de no

punibilidad.

El artículo 86 del Código Penal

establece que:“… El aborto practicado por un médico

diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su

representante legal deberá ser requerido para el aborto.”

Aborto terapéutico Como lo determina la ley, el inciso 1º del artículo 86, el aborto no será punible “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre”. Una primera observación la merece ese uso notable del lenguaje, al pasar de la “mujer encinta” del texto inicial a la “madre” de este inciso. Como sabemos, “madre” es una propiedad relacional y no una propiedad intrínseca. Transformar a una mujer encinta, por ese sólo hecho, en “madre”, significa darle a esta relación un fuerte

carácter biológico y determinista en reemplazo de la función maternal. Dado que en este inciso estamos precisamente despenalizando el aborto, el otro término de esa presunta relación está destinado a no existir, lo que hace más llamativa la elección de la palabra.

Y ello es así aún cuando el Código explícitamente privilegia la vida, la salud y la autonomía de las mujeres al no mencionar al embrión.

Como mencionamos, además del requisito exigido en ambos tipos de aborto (ser practicado por un médico diplomado, con consentimiento de la mujer) hay dos

circunstancias en que el aborto terapéutico no es punible: cuando:  El aborto es practicado con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer

El aborto es practicado con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer Es muy relevante notar que el riesgo para la salud hace por sí mismo no punible el aborto, porque lo habitual es que sólo se contemple el riesgo para la vida. Y si

agregamos que nuestra Constitución (Art. 75, inciso 22) protege el acceso a la salud integral, en consonancia con la Organización Mundial de la Salud, ese concepto de salud debe ser interpretado como “bienestar físico, psíquico y social de una persona” y no sólo ausencia de enfermedad. Las restricciones en este caso se suman. En primer lugar, al contemplar sólo el riesgo de muerte, se está considerando el aborto como un conflicto entre dos vidas. Como hemos dicho, en el artículo 86 claramente se privilegia el derecho de la mujer embarazada, sin embargo la restricción vuelve a poner una ecuación forzada: la equivalencia de valor entre el embrión y la mujer encinta. Además, lejos de contemplar el riesgo para la salud integral, sólo en casos excepcionalmente graves se contempla la salud física, y el

concepto de salud es establecido “en tercera persona” por el médico. “El servicio público de salud debe atender a la mujer demandante y no trabar la solicitud remitiéndola a un proceso judicial” Requerir la intervención de un juez es

interponer una barrera que dificulta arbitrariamente el acceso a la salud y resulta inconstitucional. Tanto el sistema

de salud cuando la pide como el juez que responde la solicitud están violando el derecho a la salud de las mujeres. Por cierto, los tiempos procesales operan además un daño extra con respecto a la seguridad de la intervención, e incluso a veces tornan abstracto el pedido a raíz de los retrasos administrativos.

Decidir la no punibilidad del aborto terapéutico es responsabilidad médica. Es el médico quien establece si hay un problema para la vida o la salud, no el juez.

Agregar exigencias que no están en la ley, tanto por parte del ejecutivo (la salud pública) como del ámbito judicial, implica violar el sistema republicano de división de poderes, ya que los cambio en la ley corresponden al poder legislativo; y agregar requerimientos que no están en la ley es modificar su letra y sobre todo su alcance en la protección de derechos.

Al obstáculo del acceso a la justicia cuando un médico solicita autorización judicial para realizar un aborto, se suma la respuesta ominosa que desde los más altos niveles desmiente incluso el alcance de la ley.

Aborto eugenésico

El segundo inciso del artículo 86 del Código Penal se refiere a los casos de aborto llamado “eugenésico”. Como señalamos, tal artículo dice que “El aborto practicado

por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

(…)

2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su

representante legal deberá ser requerido para el aborto

Nuevamente, encontramos dos casos en los que puede practicarse un aborto:

2.1. El embarazo es producto de una violación

2.2. El embarazo es producto de un atentado contra una mujer idiota o demente (en este caso, con consentimiento del representante legal)

Así como en el aborto terapéutico suele atenderse sólo al riesgo de muerte, en el embarazo eugenésico suele requerirse que la mujer violada sea además idiota o

demente para considerar no punible el aborto, restringiendo el derecho de la mujer a la autonomía sobre el ejercicio de su sexualidad y dejando fuera de protección su integridad.

Posición religiosa

En las posiciones religiosas dogmáticas, el respeto a la llamada “ley natural” es superior y previo a la ley positiva. Esto significa que en caso de contradicción, la ley

natural debe ser privilegiada aunque ello signifique violar la ley positiva. Es el tipo de argumento que hay detrás del

llamado de algunos religiosos a la “desobediencia civil” de los efectores de salud y otros funcionarios, para que no

apliquen la ley de salud sexual y reproductiva que atenta contra las convicciones morales del dogma católico. Si nuestro país tuviera el catolicismo como religión de Estado, este principio sería observado como principio rector por todo el sistema de justicia, incluyendo la Corte Suprema. Pero nuestro Estado es laico, por lo que proceder privilegiando tal jerarquía jurídica es inconstitucional, ya que impone a toda la población la convicción moral de una parte de ella, transformando el “pecado” en delito y usando

la fuerza pública para perseguirlo.

Ahora bien, si aún con la reforma constitucional de 1994 el máximo tribunal de la república estuviera compuesto por jueces confesionales, la prioridad del derecho natural por sobre el derecho positivo estaría asegurada en las interpretaciones de los jueces supremos, que al opinar construyen verdad jurídica. La única defensa para que la ley positiva se cumpla (la ley que ha sido promulgada por los y las representantes de las múltiples expresiones políticas de la población, y desde hace pocos años con una presencia asegurada de mujeres) es recurrir a los organismos

internacionales, cosa que las mujeres no podemos hacer si

facultativo de la CEDAW. Con lo que la reticencia a firmar el protocolo por parte del Senado de la Nación encuentra su verdadero motivo en seguir tutelando las vidas de las mujeres, y bajo la ficción del ejercicio autónomo de ciudadanía tratarlas como menores de edad perpetuas en lo que concierne a sus derechos sexuales y reproductivos.

Movimientos que luchan por la despenalización del aborto en nuestro país La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, Seguro y Gratuita.

Es una amplia y diversa alianza federal, que articula y recupera parte de la historia de las luchas desarrolladas en nuestro país en pos del derecho al aborto legal, seguro y gratuito.

Impulsada desde grupos feministas y del movimiento de mujeres, como así también desde mujeres pertenecientes a movimientos políticos y sociales, cuenta en la actualidad con la adhesión de 305 grupos, organizaciones y personalidades vinculadas a organismos de derechos humanos, de ámbitos académicos y científicos, trabajadoras/es de salud, sindicatos y diversos movimientos sociales y culturales, entre ellos redes campesinas y de educación, organizaciones de desocupadas/os, de fábricas recuperadas, grupos estudiantiles, comunicadoras y comunicadores sociales, etc.

www.abortolegal.com.ar/?page_id=68

Despenalizacion.org.ar

En el país, los abortos son legales cuando hay peligro para la vida o la salud de la mujer o cuando el embarazo

es resultado de una violación. Pero no se adoptan las políticas públicas que los garanticen a todas las mujeres

El acceso a los abortos no punibles, y la despenalización y legalización del aborto son deudas de la democracia y de la agenda de los derechos humanos.

Porque creen en la necesidad del debate basado en información, este sitio web ofrece argumentos, evidencias, información y materiales que contribuyan a ello.

CELS

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) es una organización no gubernamental que trabaja desde 1979 en la promoción y protección de los derechos humanos y el fortalecimiento del sistema democrático en Argentina.

Objetivos

Los principales objetivos de la institución se encuentran orientados a:

 Denunciar las violaciones a los derechos humanos

 Incidir en los procesos de formulación de políticas públicas basadas en el respeto por los derechos fundamentales.

 Impulsar reformas legales e institucionales tendientes al mejoramiento de la calidad de las instituciones democráticas.

 Promover el mayor ejercicio de estos derechos para los sectores más desprotegidos de la sociedad.

Católicas por el Derecho a Decidir Argentina

Es un movimiento autónomo de personas católicas, comprometidas con la defensa de los derechos de las mujeres, especialmente los que se refieren a la sexualidad y a la reproducción humana, y a una vida libre de violencia y discriminación. Trabaja por la equidad en las relaciones de género y por la ciudadanía de las mujeres contrarrestando, desde una perspectiva teológica y feminista, los fundamentalismos religiosos. Sus acciones se remontan al año 1993 y en la actualidad está constituida como una asociación civil sin fines de lucro.

Por todo esto, estamos retrocediendo varias décadas, en este tema sin pensar, lo digo una vez más, en la salud pública y si sobreponiendo a esto, cuestiones religiosas que siguen poniendo en peligro a miles de mujeres en todo este país, pero que aún con este tipo de actitudes seguirán abortando aun cuando pongan en riesgo su vida, y esto lo saben todos y cada uno de quienes hoy están en contra de esta lucha que llevan adelante cientos organizaciones de mujeres de en todo el país.

Armando Cabral

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