Un proyecto de ley de Martin Perez defendiendo los recursos de la provincia fue cajoneado un año.

Juev 08/02/18.- En julio de 2017 el diputado Martin Perez presentó un proyecto estableciendo que los recursos tributarios y aduaneros generados a partir de desafectar las actividades petroleras y gasíferas de los beneficios comprendidos en la promoción industrial, sean remitidos a la provincia con la finalidad de financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. El mismo está aun cajoneado.

PROYECTO DE LEY

http://www.hcdn.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=3861-D-2017

Expediente 3861-D-2017
Sumario: RATIFICACION DEL DECRETO 751/12 POR EL CUAL SE DEJA SIN EFECTO LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y ADUANEROS PREVISTOS EN EL «REGIMEN ESPECIAL FISCAL Y ADUANERO» DE LA LEY N° 19640 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ACTIVIDAD PETROLERA.
Fecha: 13/07/2017

El Senado y Cámara de Diputados..

ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese el Decreto 751/12 por el cual se deja sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, para las actividades: 111000 – Extracción de petróleo crudo y gas natural; 112000 – Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección; 742102 – Servicios geológicos y de prospección, comprendidas en el Codificador de Actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado por Resolución General Nº 485/1999.

ARTÍCULO 2°.- Los recursos percibidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, serán girados automáticamente a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y quedarán afectados a un Fondo de Infraestructura Social que se distribuirá entre los municipios, de acuerdo a los criterios de coparticipación vigentes, con la finalidad de financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de Ley tiene por objetivo ratificar el Decreto 751 del año 2012, el cual se dicta en el marco de los objetivos establecidos en la Ley 26.741 por la cual se “declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.”

En este sentido resultaba necesario dejar sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros establecidos en la Ley 19.640 para las actividades gasíferas y petroleras puesto esta normativa permitía a las empresas productoras de estos recursos no renovables –que tienden a comportarse como si se tratara de simples commodity de exportación y no como recursos estratégicos para el desarrollo nacional- acumular beneficios extraordinarios.

A su vez, el Decreto 751/12 reconoce también que “el Régimen Especial Fiscal y Aduanero previsto en la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, se sancionó con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar, de ese modo, el desarrollo de la región y el establecimiento permanente de población argentina, atendiendo a su peculiar situación geográfica extremadamente austral y a las consecuencias directas que ésta produce en materia de aislamiento, condiciones de vida y oportunidades laborales”

Por lo tanto, este proyecto recupera el espíritu de ambas leyes, la 19.640 y la 26.741, estableciendo que los recursos tributarios y aduaneros generados a partir de desafectar las actividades petroleras y gasíferas de los beneficios comprendidos en la promoción industrial, sean remitidos a la provincia con la finalidad de financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.

http://www.hcdn.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=3861-D-2017

loading...

Etiquetas: , , , ,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *