PARA ATENDER LAS NECESIDADES ESTACIONALES DE CAJA El Ejecutivo emitirá letras de tesorería por hasta 300 millones de pesos

Lun 09/05/16 .- El programa de emisión de Letras de Tesorería fue creado al ampro de la autorización contenida en la ley de presupuesto 2016. Contempla un cronograma de licitaciones públicas de Letras, las que deberán ser reembolsadas antes de que finalice el presente ejercicio financiero.

Para contar con una herramienta que permita atender “los desequilibrios financieros que viene atravesando la Provincia en los últimos meses, producto a los distintos compromisos de pagos asumidos que generaron serias dificultades de caja para afrontar el pago de las obligaciones a cargo del sector público provincial” teniendo en cuenta “un perfil de deuda sostenible que tenga como base la capacidad de pago de la Provincia y los compromisos existentes”,  el Poder Ejecutivo Provincial autorizó la creación de un programa de emisión de Letras del Tesoro por hasta  300 millones de pesos  o su equivalente en otras monedas.

Las Letras “podrán ser emitidas en distintas clases” y “series”, “se colocarán mediante licitación pública o suscripción directa”, contarán con garantía de “Coparticipación Federal de Impuestos nacionales, recursos provinciales o Regalías hidrocarburíferas” y deberán ser reembolsadas por el estado en un plazo mínimo de 7 días y un máximo que no podrá superar el ejercicio 2016 y devengarán un interés “a tasa fija o variable” que no “podrá superar en cinco puntos porcentuales anuales la tasa que rindan los títulos soberanos emitidos por el Estado Nacional en condiciones similares”.
El decreto 644, dictado el pasado 2 de mayo, faculta al Ministerio de Economía “para determinar los términos y condiciones particulares del Programa de Emisión de Letras del Tesoro, la época y oportunidad para la emisión, como así también los términos y condiciones de cada clase o serie a emitir”, como así también “para declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, para determinar el precio o la tasa de corte y a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y convenientes a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa”.
Además delega en el Ministro de Economía “la facultad de suscribir, emitir, aprobar y de ser necesario ratificar, todos los convenios, documentos e instrumentos necesarios para la implementación de la operatoria; a determinar los términos y condiciones definitivos de los documentos de la operatoria; a negociar, modificar y aprobar en cuanto fuere necesario el texto de los documentos, y todos los demás instrumentos que fueren necesarios para la implementación de la operatoria; a adoptar todas las medidas, disposiciones y/o normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de la documentación de la operatoria y de toda aquella que en el futuro se acuerde; y a resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación de la misma”.
Según se indica en el mencionado decreto, que lleva la firma de la Gobernadora y del ministro de Economía, la emisión de letras se encuentra amparada por el artículo 79 de la Ley Provincial N° 495, que facultó a la Tesorería General de la Provincia a emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, y por el artículo 22 de la Ley Provincial 1061 -Presupuesto 2016- que fijó en 300 millones el monto máximo a emitir en Letras.

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