Les tocaron el bolsillo y se volvió inconstitucional

La disputa entre poderes no es patrimonio exclusivo de la Nación. En Tierra del Fuego, el Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional el presupuesto para el año 2010 ya que se produjo una reducción en los recursos de un 35,6 % con respecto del presupuesto del año 2009 y un artículo establece que no habrá posibilidad de aumentar los sueldos de los magistrados esto señala el Diario Judicial.

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, integrado por
Carlos Gonzalo Sagastume, Javier Darío Muchnik y María del Carmen
Battaini, emitió dos acordadas por medio de las cuales consideró
inconstitucional el presupuesto 2010 aprobado y sancionado por la
Legislatura provincial el año pasado.

Se trata de las acordadas 02 y 03 del 2010, las que se refieren al
artículo 20 del presupuesto (acordada 03/2010) y lo referente al
presupuesto del Poder Judicial provincial (02/2010).

La primera acordada declaró la inconstitucionalidad íntegra de la ley
provincial Nº 805 ?en todo lo que se refiere al presupuesto de recursos
y gastos para el Poder Judicial en el ejercicio 2010?. Principalmente
esto tiene que ver con una disminución que se realizó en los recursos
que a consideración de los magistrados ?afecta el funcionamiento mismo
de este Poder del Estado?.

Asimismo expresan que ?sin perjuicio de las facultades legislativas para
reducir el presupuesto por razones generales, financieras o de coyuntura
económica del Estado Provincial, ningún fundamento se expresa para
reducir el presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio 2010,
advirtiéndose que una suma sustancialmente similar a la detraída al
Poder Judicial ($ 40.000.000), incrementa el presupuesto del Poder
Ejecutivo, sin fundamento ni explicación alguna?.

Sin embargo y basandose en el propósito de ?no paralizar el
funcionamiento del Poder Judicial? y ?en uso el Tribunal de sus poderes
implícitos, procede autorizar con carácter provisional la distribución
de los créditos presupuestarios, de acuerdo lo determinado en la Ley
805?. Aunque requirió a la Legislatura que los recursos suficientes tal
y como fueron solicitados por el poder judicial en la acordada 63/09.

Ante esto Manuel Raimbault, presidente de la Legislatura provincial,
caracterizó la decisión como un ?escándalo?. ?Lo que ha hecho el
Superior Tribunal con su interpretación es modificar la Constitución? y
no descartó la posibilidad de presentarse ante la Justicia para que sea
revisado el fallo.

En cuanto a la otra acordada que elaboro el Superior Tribunal, esta se
refirió particularmente a los artículos 20 y 21 del presupuesto. El
primero establece lo que los magistrados consideraron un ?virtual
congelamiento de las retribuciones de los funcionarios y magistrados, ya
que consigna que su remuneración superior al sueldo del gobernador «no
será afectada, pero no podrá ser incrementada por causa o motivo alguno?.

Al respecto los magistrados sostuvieron que ?la independencia de los
jueces, se basa en la permanencia en el cargo mientras dure su buena
conducta y en la intangibilidad de sus remuneraciones. Este último
concepto significa que la retribución que perciben los jueces no podrá
ser disminuida (art. 144 de la Constitución Provincial) y también «que
no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus
funciones» (art. 110 de la Constitución Nacional)?.

Mientras que el articulo 21 del presupuesto establece que el sueldo del
gobernador ?será equivalente a siete (7) veces el total de la escala de
la categoría en la que revisten la mayor cantidad de agentes del
Escalafón Seco de la Administración Central?. Lo que también fue
declarado inconstitucional.

Fuente:Diario Judicial.

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