La Corte Suprema despenalizó la tenencia mínima de marihuana para consumo personal

Según el máximo tribunal, la posesión en pequeñas cantidades de este alucinógeno recae en la esfera de la autonomía de los individuos y como tal es un comportamiento que no puede ser castigado por la Justicia. La tenencia de escasas cantidades de marihuana, para uso personal y sin que implique riesgo para terceros, no podrá ser castigada de acuerdo a un fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la ley de estupefacientes.

Según ese artículo sería «reprimido con prisión de uno a seis años y multa de ciento doce mil quinientos a dos millones doscientos cincuenta mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes».

Sin embargo, el fallo de la Corte deja sin efecto tal artículo y establece que el consumo de dosis personales, que no cree riesgos para terceros, recaería en la esfera de la autonomía personal, lo cual haría desaparecer la posibilidad de una pena para quien se encontrara en posesión de sustancias mínimas de este tipo.

El máximo tribunal instó a «exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo».

En tanto, el fallo de la Corte sólo se limita al consumo de marihuana, no comprende otras sustancias, y defiende el respeto por las acciones privadas de las personas, en la medida que éstas no perjudiquen a terceros.

Periodismo.com

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