A LOS CORRELIGIONARIOS FUEGUINOS:

Con mucha pena veo como pasa el tiempo, se suceden las equivocaciones, se repiten las mismas escenas con distintos actores y se intenta confundir a los radicales con la única intención de posicionarse sin interesarles absolutamente nada del partido, teniendo solo en cuenta sus desmedidas ambiciones personales.

Pasó con Colazo, paso con Martin y pasara con todos aquellos que utilicen al partido como una herramienta de poder propio, sin importarles nada.
Cuando para acceder a tal o cual cargo hay que modificar o ignorar una norma utilizando argumentos como:
-Estamos intervenidos.
-Este reglamento electoral es por única vez.
-Esa carta orgánica no sirve.
Justo ahí es donde comienza el error, nada que nazca al margen de la ley, puede tener un buen final y esto queridos correligionarios ya debíamos haberlo aprendido.
El artículo 56 de la Carta Orgánica Radical de Tierra Del Fuego dice:
Todos los afiliados tendrán derecho a un solo cargo partidario o electivo equiparándose a estos el designado según el siguiente detalle.
a) Nivel Nacional: ministro, secretario de estado, secretario o prosecretario de cuerpo colegiado de nivel nacional o miembro de directorio de organismo autárquico y descentralizado nacional.
b) Nivel Provincial: ministro, secretario y subsecretario provincial, secretario o prosecretario de cuerpo colegiado provincial o miembro de directorio de organismo autárquico y descentralizado provincial.
c) Nivel Municipal: secretario municipal, director general, director, secretario y prosecretario de cuerpo colegiado municipal o miembro de directorio de organismo autárquico y descentralizado municipal.
d) Para el caso que con posterioridad a la elección sea designado para un cargo público nacional, provincial o municipal. El afiliado comprendido deberá renunciar al cargo partidario. Para acceder a los cargos partidarios a nivel nacional regirán las incompatibilidades dispuestas por la Carta Orgánica Nacional.
SANCIONADA EN LA CIUDAD DE RIO GRANDE A LOS 28 DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2002 Y MODIFICADA EL 22 DE FEBRERO DE 2003 AL ACEPTARSE LAS OBSERVACIONES DE LA JUSTICIA ELECTORAL.
Para el caso de hacer una elección partidaria con un reglamento especial, yo me pregunto, ¿con que carta orgánica se van a regir las nuevas autoridades? si la que esta vigente no los contempla. Más allá de este continuo desconocimiento de las leyes por parte de quienes intentan mostrarnos el camino correcto, el artículo antes mencionado apunta a poder ir creando nuevos cuerpos políticos para dejar en manos de jóvenes radicales lo que nosotros no supimos o no quisimos hacer para mejorar realmente la calidad de vida de los ciudadanos.
Quiero terminar esta reflexión de alguien que cree hacer lo correcto en pos de dignificar a nuestro partido, con palabras de quien supo lo que es dar TODO por sus ideales y que refleja fielmente la actitud de los radicales de siempre.
“Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, lo que puede y lo que se debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y, después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía”. (MARIANO MORENO)
Walter René Luciani
DNI 13.805.430
Convencional Provincial
(mandato cumplido)

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