Bassanetti presentó un proyecto de suspensión de pago a proveedores

En una actitud que ya provocó la indignación de cientos de pequeñas empresas contratistas que realizaron todos los tramites pertinentes y demostraron los servicios prestados, Carlos Bassanetti, electo vicegobernador, presentó recientemente tres proyectos de ley referidos a la situación económica en la provincia. Uno de ellos, establece la suspensión de pagos en las obligaciones del Estado con proveedores y contratistas; y otro trata sobre el resguardo de fondos provenientes de asistencias financieras. Si bien los proyectos fueron ingresados como ‘particulares’ no dudan en que alcancen trámite legislativo para la próxima labor parlamentaria, antes de la cuarta sesión ordinaria del 16 de agosto. Incluye el texto de la norma para la suspensión de pagos. En síntesis el electo vicegobernador no hace mas que caerle con todo el peso de la ley a los que actuaron de forma legal y transparente como a los que sobrefacturaron o no realizaron obras o no pueden justificarlas, la medida ya provoco la indignación de quienes cumplieron con todos los tramites de rigor y con esta medida van directamente a la quiebra.

Ushuaia.- Carlos Bassanetti, electo vicegobernador, presentó recientemente tres proyectos de ley referidos a la situación económica en la provincia. Uno de ellos, establece la suspensión de pagos en las obligaciones del Estado con proveedores y contratistas; y otro trata sobre el resguardo de fondos provenientes de asistencias financieras.
Si bien los proyectos fueron ingresados como ‘particulares’ no dudan en que alcancen trámite legislativo para la próxima labor parlamentaria, antes de la cuarta sesión ordinaria del 16 de agosto.
En la nota ingresada bajo el número 657 del 17 de junio pasado, Bassanetti dice que se presenta con iniciativas legislativas “que estimamos prioritarias en orden al resguardo del patrimonio público. Las mismas tratan sobre el control para el pago de proveedores y contratistas, control legislativo sobre proyectos concernientes a la exploración y explotación hidrocarburífera y resguardo de fondos provenientes de asistencias financieras”

Suspensión de pagos

Entre los fundamentos esgrimidos por el futuro Presidente del parlamento fueguino, Bassanetti dice: “El señor Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, convocado por la
Legislatura para el análisis del proyecto del Poder Ejecutivo enviado como Mensaje 06/07,
Refirió la existencia de irregularidades en las contrataciones con proveedores, así como en las relacionadas con obras públicas.
Tales negociaciones implicarían compromisos significativos de orden económico los que, según estimaciones del Ministerio de Economía alcanzan, al 5 de Julio ppdo, una suma aproximada a los cuarenta y tres millones de pesos ($43.000.000).
Por otro lado, también son de público conocimiento los reclamos de quienes invocan la calidad de acreedores, por la mora en los pagos, y la incertidumbre que ocasiona la sospecha de la ciudadanía generalizada, sobre la legalidad y razonabilidad de la gestión estatal al respecto.
Resulta imprescindible, en consecuencia, despejar los cuestionamientos que pesan tanto sobre la Administración, corno en orden a la conducta comercial de quienes actuaron con la misma, en calidad de proveedores y contratistas.
De allí la iniciativa que proponemos a la Cámara, tendiente al dictado de la medida preventiva que instrumenta el proyecto.
La intervención del Cuerpo Legislativo deviene necesaria en razón del contenido de las disposiciones proyectadas, corno así fue entendido por el Cuerpo en ocasión del dictado de la Ley 504 (que atendía a situaciones análogas a las que ahora, nuevamente, generan graves preocupaciones a la sociedad).
Todo ello, a fin de evitar perjuicios inmediatos, en particular ante la difícil situación económica por la que atraviesa la provincia, y la necesidad de preservar la confianza pública en cuanto a la legalidad del accionar institucional y la prestación de servicios a cargo del Estado.
Corresponde explicitar, además, que el an1i de las cuentas públicas arroja un déficit primario estimado con carácter preliminar, en una suma que, por lo menos, asciende a diez millones de pesos ($10.000.000) mensuales, sin considerar al efecto los gastos de funcionamiento de la Administración. Extremo que muestra, de por sí, el extremo desequilibrio presupuestario, que ahora el Poder Ejecutivo pretende afrontar, cuando exhorta, en términos inaceptables, la autorización legislativa pera usar del crédito público, según el Mensaje individualizado al comienzo.
Por lo expuesto, elevarnos el siguiente

Proyecto de Ley:

Articulo 1.- Suspéndase el pago de obligaciones emergentes por refacciones de inmuebles, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, correspondientes a contrataciones celebradas por la Administración Central u organismos descentralizados, con anterioridad a la fecha de sanción de esta Ley.

Artículo 2.- Condicionar el reconocimiento y pago de las acreencias a las que refiere el artículo que antecede, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentación de quien invoque la calidad de acreedor, ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los cuarenta y cinco días (45) corridos de publicada esta norma, con la documentación que tenga en su poder, demostrativa de la contratación. La falta de documentación podrá ser suplida, en relación a órdenes de trabajo o provisión de servicios que no superen la suma de veinte mil pesos ($20.000), con el ofrecimiento de prueba sumaria al respecto, que producirá d Tribunal.
b) Las presentaciones posteriores sólo serán consideradas luego de concluida la intervención del órgano de control, en relación a las efectuadas dentro del plazo indicado en el inc. a) de este artículo; o bien transcurridos seis (6) meses, contados desde el vencimiento del mismo.
c) Dictamen favorable del Tribunal sobre la legalidad de la contratación. Si la obligación en concepto de capitaL supera la suma de tres mil pesos (S 3.000), el dictamen incluirá opinión sobre la razonabilidad de precios y verificación del cumplimiento de la prestación.
d) Cumplidos los recaudos enunciados, el Poder Ejecutivo emitirá orden de pago, en consideración a la antigüedad de la mora. Pero podrá preferir la atención de obligaciones que comprometan, por su objeto, servicios esenciales del Estado; como también los caso en que el acreedor acepte quitas o planes de pago.

Art. 3.- El Tribunal de Cuentas producirá dictamen dentro de los ciento ochenta días (180 de efectuada la presentación del presunto acreedor. Vencido dicho plazo y dentro del año calendario de la fecha de su presentación, el interesado podrá instar el mismo, con pedido de pronto despacho.

Art 4.- Transcurrido un año calendario desde la fecha de presentación, sin que el presunto acreedor hubiese instado la emisión de dictamen con pedido de pronto despacho, ¡a acreencia que invoque sólo será atendida si el pago es ordenado por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada

Art. 5.- Desde la presentación y hasta el pago, la obligación devengará, además de los intereses y penalidades que pesen sobre el incumplimiento del deudor, una renta equivalente a la que paga el Banco de Tierra del Fuego al beneficiario de depósito a plazo fijo anual, calculado sobre el capital reconocido.

Art 6.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la presente, por los medios públicos oficiales, televisivos y radiales.

Art 7.- de forma.

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