Crece el temor empresarial por la ley de abastecimiento

Aumentan las consultas de ejecutivos a sus abogados sobre la posibilidad de ir a prisión Los empresarios están en alerta. Durante los últimos días, creció su inquietud sobre una cuestión que los desvela: ¿está vigente o no la ley de abastecimiento que desempolvó en abril el Gobierno para frenar el aumento de la carne y que volvió a utilizar para fomentar la oferta de gasoil hace 15 días? ¿Pueden ir presos por subir los precios o por no abastecer el mercado interno en la medida en que quiere la administración Kirchner?

Esas y otras preguntan se han multiplicado en los principales estudios de abogados que se dedican al derecho penal empresario. Llamadas, consultas, sean formales o informales, pedidos de dictámenes, todo vale para saber con exactitud si las penalidades que prevé la ley 20.680 (ver aparte) se pueden aplicar. Sin embargo, la confusión y la disparidad de criterios se ha apoderado de las respuestas.

Ayer LA NACION habló con varios abogados de primera línea y empresarios, y todos confirmaron que existe un gran aumento de consultas por este tema.

La preocupación tiene sus motivos. La norma, sancionada en 1974, pocos días antes de la muerte del entonces presidente Juan D. Perón, prevé una pena de prisión de seis meses a cuatro años para quienes no la cumplan. Pero, además, la ley también creó una controvertida figura: la prisión preventiva por hasta 90 días.

Todo empezó en abril último, cuando el Gobierno agitó esa norma como posible instrumento para intervenir en el mercado de la carne. La amenaza oficial se redobló este mes ante la falta de gasoil y salió de la boca del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno.

«Las empresas sabían esto [que se aplicaría la ley de abastecimiento]. Así que es pura y exclusiva responsabilidad de ellas; la ley prevé sanciones, clausuras e, incluso, desde el punto de vista jurídico, la prisión», dijo el funcionario el 11 de este mes en Gobierno.

La sola mención de la posibilidad de ir a la cárcel caló hondo en los empresarios. Sobre todo ahora que algunos de ellos se están animando a cuestionar la política de acuerdos de precios. «Hay muchas consultas sobre el tema. Nadie sabe bien qué es lo que está vigente, ni siquiera el propio gobierno», afirmó un alto dirigente de la Unión Industrial Argentina (UIA).

«La pregunta que hoy comienza a rondar el espinel del empresariado argentino es si cualquier hombre de negocios podría ir preso, por ejemplo, si eleva el precio de los bienes o servicios que comercializa, más allá de las comarcas que delinea el Gobierno», dijo Juan Pablo Vigliero, abogado del estudio de abogados Casal, Romero Victorica & Vigliero.

Roberto Durrieu (h.), del Estudio Durrieu, también coincidió. Nos han consultado sobre este tema para ver cuáles son los verdaderos alcances de la ley», dijo el penalista.

Según pudo saber LA NACION, la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Unión Industrial Argentina, la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la Argentina (Amcham), y varias de las asociaciones que tienen relación con el campo ya han requerido informes sobre si sus asociados pueden recibir sanciones penales por sus conductas comerciales.

Disparidad de opiniones

Pero la respuesta no es unánime. «La ley está suspendida en todo, con la excepción de un artículo que se refiere a la facultad del Estado de dictar normas para regular materias como la producción, comercialización o distribución en algún sector», dijo Gregorio Badeni, del estudio Linares Quintana, Badeni & Gagliardo. Según su visión, las penas de prisión están suspendidas y sólo por una ley del Congreso podrían volver a estar en vigencia.

«El Gobierno recurre al atajo de manotear una herramienta represiva para regular pretorianamente los mercados en reemplazo de la ley de la oferta y la demanda», dijo, por su parte, Vigliero. «Esta norma, vetusta, aunque evidentemente viva, permitiría que algún funcionario llevara ante Tribunales a directorios enteros de corporaciones, enfrentándolos con la eventualidad de ser penados por meses y hasta años. ¿El crimen? Pues que los aumentos no respondan a los costos, o que se obtuvieran ganancias abusivas, por caso», agregó el abogado.

«Creemos que está vigente el arresto preventivo de 90 días. Si un juez considera que algún empresario está cometiendo un delito, como no abastecer el mercado, podría detenerlo para recibir su declaración indagatoria», interpretó Durrieu.

Qué dice la polémica norma de 1974

La polémica ley 20.680 fue sancionada con el nombre de ley de abastecimiento y represión del agio y fue sancionada en 1974, a pocos días de la muerte del entonces presidente Juan D. Perón.

La norma le da al Gobierno, en el artículo 2°, la posibilidad de fijar precios mínimos o de sostén o de fomento y también precios máximos de comercialización.

Respecto de la importación y exportación, los funcionarios podrán rebajar o suspender temporariamente derechos, aranceles o gravámenes de importación, así como acordar subsidios o exenciones impositivas para asegurar el abastecimiento o la prestación de servicios. También podrán prohibir o restringir la exportación cuando lo requieran las necesidades del país.

La ley estableció varias penas. Se prevén multas que van desde 500 pesos hasta un millón de pesos, según una actualización dictada por decreto en 2002 por el entonces presidente Eduardo Duhalde. También autoriza la clausura de un establecimiento por un plazo de hasta 90 días.

Las penas de prisión que estableció la ley son de dos tipos. Por un lado, existe la posibilidad de arresto preventivo por 48 horas ante el incumplimiento de las obligaciones que establece la ley. También hay una prisión preventiva por 90 días. Pero si los hechos adquieren especial gravedad, la pena que se aplicará será la de prisión de seis meses a cuatro años.

La discusión sobre la vigencia o no se empezó a dar en 1991, cuando se promulgó el decreto de desregulación económica, después ratificado por el Congreso, que dispuso la derogación de esta ley. «Se suspende el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20.680, el que solamente podrá ser restablecido para utilizar todas o cada una de las medidas en ella articuladas, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el Congreso», dice el decreto.

Sin embargo, el Gobierno parecería considerar que la normativa aún rige.

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