Obligan a trabajadores a aportar a los sindicatos

Incluyen en el convenio colectivo aportes solidarios de hasta el 4% Como todos los meses, uno de los 13.100 empleados del Correo Argentino cobró su sueldo. Cuando miró su recibo encontró un descuento que no le resultaba familiar. «Era un 3 por ciento del sueldo, bajo el concepto de contribución solidaria, y es para el sindicato. Nadie nos avisó y de pronto apareció el descuento», dijo a LA NACION el trabajador, que prefirió no revelar su identidad.

Con la motorización de las negociaciones de los convenios colectivos, y tal como sucedió desde este mes con el Correo Argentino, los sindicatos han desempolvado una vieja forma de financiamiento mediante la que obtienen un porcentaje de la nómina salarial de una actividad. Se trata de las contribuciones solidarias, cuyo descuento se aplica a todos los empleados que no están afiliados al sindicato.

A los sueldos de los empleados en relación de dependencia se les hacen descuentos obligatorios para la jubilación (11%, si aporta al régimen de reparto y 7%, si está en una AFJP), el PAMI (3%) y obra social (3% para una entidad gremial que cubre el servicio de salud). El aporte directo al sindicato (en torno del 3% del salario bruto) es voluntario para quienes decidan afiliarse a su sindicato de actividad.

El nuevo mecanismo funciona así. Un determinado sindicato negocia el convenio colectivo de su actividad. Dentro de la negociación, y cada vez con más frecuencia, se incluyen dos conceptos. Por un lado se negocian aportes patronales, que son un pago mensual de los empleadores.

«Este tipo de contribución debe tener alguna justificación, como fines culturales, capacitación o acción social, por caso», dijo Esteban Christensen del estudio Hope, Duggan & Silva, que aclaró que estos conceptos siempre se incluyen en los convenios. «Es la única forma que tienen las empresas para aportar a los gremios sin que se caiga en práctica desleal», agregó.

Sin embargo, las más polémicas son las contribuciones solidarias que se realizan con un descuento del sueldo del trabajador y que tienen su sustento legal en el artículo 9° de la ley 14.250. «Se trata de un aporte que realizan los trabajadores que no son afiliados al gremio, por el solo hecho de estar incluidos en el convenio colectivo de esa actividad. El Ministerio de Trabajo los homologa porque hay una ley que los permite», dijo José Zabala, del estudio Adrogué, Marqués & Zabala, especializado en derecho laboral.

De hecho, en la cartera laboral se respaldan en la vigencia de la mencionada ley para dar el visto bueno a los aportes solidarios. La norma no establece límites al porcentaje que puede descontarse, por lo cual, afirman, sólo rige el límite de la razonabilidad.

El único tipo de aportes fijado por convenios, que fue cuestionado por la Justicia y en sede administrativa también por el propio ministerio, es el que pretende que las compañías empleadoras no afiliadas a una cámara paguen en favor de la entidad empresarial que firma acuerdos laborales.

Amparados normativamente, los aportes solidarios de los trabajadores a su sindicato son en cambio cada vez más frecuentes. Aparecen en acuerdos como el de la industria papelera y el del personal de conducción de trenes, en este caso tanto a favor de La Fraternidad como de la Unión Ferroviaria.

En esos casos, las tasas rondan el 1% mensual. En la actividad pesquera, el descuento es del 4%. Los convenios de aceiteros y de tintoreros también incluyen la cláusula.

Dijo Zabala: «Muchas veces, el porcentaje tiende a igualarse con la cuota sindical para que se equipare con este descuento». Sucede que la afiliación obligatoria está prohibida.

Justificación

En el caso del Correo, donde desde este mes se empezó a descontar un 3% del sueldo de cada trabajador, el secretario general de la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (Foecyt), Ramón Baldasini, justificó el aporte. «El sindicato obra como gestor de negocios. Hace una gestión para un determinado grupo de personas y es lógico que después cobre una comisión por ese servicio prestado. Además es una cuota que tiene un tiempo determinado. Por ejemplo, ésta rige hasta agosto, que es cuando vence el convenio. Claro que, si se firma un nuevo contrato, entonces se podrá establecer un nuevo aporte, siempre que haya beneficios», sostuvo. «No es posible que el beneficio lo reciban todos y el costo lo soporten sólo los afiliados. Hay que pagar gastos y mantener una estructura», agregó.

Gustavo Ferrante, del estudio Brons & Salas, consideró: «Cada vez es más común que se incorpore la contribución solidaria. Antes había criterios más restrictivos para negociarlo; los empresarios resistían más. Más aún, en alguna época, la jurisprudencia no trataba bien este tipo de aportes», sostuvo. El especialista en derecho laboral recordó que en la década del 70 la retención era el aumento del primer mes. «El sindicato lo cobraba una vez, y listo», explicó.

Para Christensen, el auge de estas contribuciones «puede encontrar su motivación en la baja tasa de afiliación de los sindicatos y la imprescindible necesidad de contar con recursos con las herramientas que les provee la legislación, y que, a su vez, le impide recurrir a una contribución sindical por afiliación obligatoria».

«Es la primera vez que lo cobramos en 52 años que hace que estamos en el Correo», dijo Baldasini.

Si bien no se discute su legalidad, los llamados aportes solidarios están en medio de la mesa de discusión en varios sindicatos.

Por Diego Cabot y Silvia Stang
De la Redacción de LA NACION

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