Las amas de casa podrán jubilarse a los 60, aunque les falten aportes

Las amas de casa que tengan la edad requerida de 60 años o más, podrán pedir la jubilación aunque no cuenten con los aportes necesarios. Para eso deberán inscribirse en la moratoria de autónomos y monotributistas. Y así, empezarán a cobrar la jubilación mensual, de la cual se les irán descontando las cuotas de esa moratoria. Esas cuotas no podrán ser superiores al 20% de la jubilación mensual.

En realidad este esquema es aplicable para cualquier persona que cuente con la edad reglamentaria (65 años o más para los hombres) y que no tenga los 30 años de aportes completos. O también, quienes nunca hayan aportado.

De esta manera, los que completen los años de aportes con la moratoria y se jubilen con el haber mínimo de 390 pesos (que se compone de 350 pesos de jubilación y 40 pesos de subsidio) no podrán tener un descuento superior a los 70 pesos. Si el haber es superior, el descuento de la cuota también será mayor pero no superior al 20%. O sea, mientras pagan la moratoria, tendrán una jubilación neta mínima de 320 pesos por mes o más.

Así surge del decreto, que Clarín publicó en exclusiva en su edición de ayer, y que amplió la moratoria para los años anteriores a setiembre de 1993 a todos los que les faltan años de aportes para poder jubilarse.

Como aún falta la reglamentación del decreto y como la moratoria prevé planes de pagos de sólo hasta 60 cuotas, los especialistas descuentan que en esos casos la reglamentación extenderá la cantidad de cuotas que surja del recálculo de la deuda.

Por ejemplo. Una mujer de 60 años, que nunca hizo aportes, puede declarar en la moratoria esos 30 años para el período comprendido entre 1963 y 1993 (en este caso declara 23 años, entre 1963 y 1985, más 7 años por declaración jurada). Y podría jubilarse con el haber mínimo de 390 pesos mensuales y pagaría cuotas de 70 pesos por mes.

También puede darse el caso de una mujer que trabajó sólo 5 años, y que dejó de hacerlo luego de casarse. En ese caso, declara los 25 años restantes, y accede a la jubilación pagando simultáneamente las cuotas de la moratoria. Otro ejemplo. Un hombre de 65 años con 20 años de aportes desde 1985 en adelante, puede inscribirse en la moratoria declarando los 10 años faltantes anteriores a 1984.

En realidad la cuota de la moratoria (hasta 60 meses) para quienes declaren más de 25 años de aportes debería rondar los 300 pesos mensuales. Pero el decreto especifica que los que se jubilen, «una vez otorgado el beneficio respectivo, podrán solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de la deuda que hubieran optado, hasta el límite establecido por el artículo 14, inciso d) de la ley 24.241». Este artículo precisa que las deudas no podrá exceder el 20% del haber mensual de la prestación.

Otra novedad es que muchas viudas o viudas no pueden cobrar la pensión por fallecimiento del cónyuge porque no registraba los aportes requeridos. En ese caso, el decreto permite a las viudas, viudos, convivientes o hijos menores declarar por moratoria los años de aportes faltantes del fallecido para acceder a la pensión por fallecimiento.

Además, esta moratoria es de carácter «permanente». Esto significa que, mientras no sea derogada la ley, en cualquier momento en que la persona cumpla con la edad mínima para jubilarse, podrá ingresar al régimen y acceder al beneficio jubilatorio.

Fuente Clarin

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