El proyecto de modificación de reglamento que fue cajoneado

Rio Grande- Durante su paso por el Concejo de la Magistratura, el Dr. Eduardo De la Puente, presento un proyecto de modificación del reglamento, para que la selección de jueces sea mas transparentes a partir de proponer que las sesiones sean públicas. Voz y voto solo para los consejeros. Estudios psicofísicos, y varias propuestas más que fueron desestimadas y que hoy deberían ser tenidas en cuenta a la hora de seleccionar a quienes imparten justicia en Tierra del Fuego.

El proyecto habría evitado por ejemplo la disyuntiva a la hora de decir quien debía ocupar el cargo de Juez de Cámara, si la Dra. Plesclevi o el Dr. Loffler, ya que ambos fueron condenados y sobreseídos en distintas causas, como asi tambien la impugnación presentada por el Dr. Carlos Andino. Quien pone en duda la transparencia de los votos a partir de la pertenencia de los tres, a un mismo partido politico, y con el gravante que uno de ellos es asesor del Bloque del MPF, al que tambien es afiliado el Dr. Ernesto Loffler.
En el proyecto tambien se hacia referencia al criterio de evaluacion, el lugar de la oposición y la participación de un jurista invitado para que colabora asesorándola.
Tambien se destaca la prueba y coloquio donde el postulante debería disertar y responder un interrogatorio que llevarían adelante tres consejeros.
Por todas estas razones y por la pérdida de credibilidad en la justicia ponemos a disposición de los lectores este proyecto que debió ser decepcionado, analizado y al menos publicado para que los ciudadanos sepan que aun se puede mejorar.

MODIFICACION REGLAMENTO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

1) DESARROLLO DE LAS SESIONES: Todas las sesiones del pleno del Consejo de la Magistratura serán públicas. Solo los Consejeros tendrán voz y voto en las sesiones. Cuando se haga uso de la palabra en todos los casos se dirigirán al Presidente. Estará prohibido interrumpir al Consejero que habla, a excepción del Presidente que podrá llamarle al orden o a la cuestión que se debate. El Presidente dirigirá y moderará las sesiones, sin coartar el derecho de los Consejeros a expresar sus opiniones sobre las cuestiones tratadas. Aprobado el orden del día, los Consejeros podrán realizar mociones siempre que no implicaran la modificación de aquel, salvo decisión unánime afirmativa de los presentes. Ningún consejero podrá ausentarse de la sesión sin la autorización del Presidente, quien no la otorgará sin el consentimiento del Pleno, cuando el alejamiento dejara sin quórum la sesión. El público asistente a las sesiones deberá abstenerse de contrariar el orden, de producir disturbios y de expresar sus opiniones, en caso contrario, el Presidente podrá decidir la expulsión del infractor del recinto, previo apercibimiento. Salvo que se trate de actos que requieran una forma específica, las resoluciones que se adopten en el curso de las sesiones plenarias se dictarán verbalmente, dejándose constancia de ellas en el acta.

2) ESTUDIOS PSICOFISICOS: El Pleno del Consejo confeccionará y aprobará un sistema de estudios psicofísicos que contemple las técnicas mas profundas en la materia, que se realizará en forma previa a la oposición y será obligatorio para todos los postulantes, facultándose al Presidente a suscribir los convenios que su instrumentación haga necesario. Si los resultados del estudio psicofísico determinaran que el postulante no reúne aptitud para el cargo, el mismo será excluido para concursar. Hasta que se confeccione y apruebe el sistema de estudio psicofísico previo, a instrumentar por el Consejo de la Magistratura, los postulantes deberán presentar antes de la oposición, certificado médico de aptitud psicofísica emanado de un organismo de salud pública. En caso de no cumplimentar esta condición se excluirá del concurso. La resolución será tomada por el Pleno y se notificará de inmediato al afectado.

3) DE LA OPOSICION: La oposición consistirá: a) La solución por escrito de asuntos jurídicos prácticos relativos a la materia propia del cargo concursado; b) La participación en un coloquio sobre un tema sorteado del enunciado temático. El Presidente fijará por resolución un enunciado de por lo menos cinco temas atinentes al cargo concursado, que se notificará a los postulantes en el término de cuarenta y ocho horas. En la sesión en que se instrumente la oposición, el Pleno seleccionará los asuntos prácticos a resolver, el cual será igual para todos los concursantes.

4) CRITERIOS DE EVALUACION: La resolución de casos y el enunciado temático, deberá permitir que los postulantes demuestren las siguientes aptitudes: a) Los conocimientos jurídicos que poseen. B) sus criterios prácticos en la aplicación del derecho. C) Su capacidad funcional en el proceso, especialmente en asegurar el principio de celeridad procesal, y el ejercicio del derecho de defensa. D) La aptitud para la elaboración y formalización de actos judiciales. E) El conocimiento de las condiciones sociales, culturales y problemática de la zona donde deberá ejercer funciones.

5) JURISTA INVITADO: El Pleno deberá obligatoriamente solicitar la colaboración de uno o más juristas reconocidos para asesorar al Pleno en la oposición.

6) PRUEBA Y COLOQUIO: Reunido el Pleno, sorteará y proporcionará a los postulantes el asunto práctico que deberán resolver por escrito en el tiempo que se fije, el que será común para todos los concursantes, facilitándose el material necesario y se sorteará, en presencia de los postulantes, el orden de exposición y un tema de los enunciados, sobre el cual expondrán al finalizar la etapa anterior, en forma sucesiva y durante un tiempo que no podrá exceder de treinta minutos. Se conformará una Comisión Examinadora integrada por tres Consejeros y los juristas convocados al efecto para interrogar a los postulantes.

7) ENTREVISTA PERSONAL: Una vez finalizado el coloquio de todos los postulantes y en la misma sesión, se llevará a cabo, individualmente la entrevista personal.

8) DESERCION: Si el postulante no asistiera a la sesión, o se retirara sin la autorización del Presidente, se tendrá por desistida su postulación.

9) DELIBERACION. MERITO: Finalizadas las entrevistas personales, el Pleno pasará a deliberar para determinar el mérito, procediendo a la votación. A tales fines deberán considerarse las siguientes pautas de evaluación: a) El resultado de la oposición. B) Los antecedentes laborales acreditados. C) Los antecedentes académicos certificados. D) La entrevista personal. El orden de mérito obtenido con motivo del concurso realizado solo tendrá efecto en el ámbito del mismo y no generará derechos ni responsabilidades de cualquier otra naturaleza para los concursantes. Los postulantes podrán requerir por Secretaría copia del acta de la sesión de evaluación. Únicamente se incluirá en el mérito el postulante que haya demostrado mayor aptitud para el desempeño del cargo concursado.

10) EL PROCESO DE EVALUACION: La Comisión examinadora calificará a cada uno de los postulantes con el máximo de desagregación posible, pudiendo usar decimales a tal efecto. Podrá otorgar hasta cinco puntos por la evaluación escrita y hasta cinco puntos por el coloquio. Las evaluaciones escritas serán calificadas en el término de cinco días. La calificación deberá ser suscripta por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

11) EVALUACION: Recibidas por el Consejo de la Magistratura las calificaciones efectuadas por la Comisión Examinadora y el informe del examen psicofísico, el Presidente convocará dentro de los cinco días siguientes a una cesión para meritar los antecedentes académicos y científicos presentados oportunamente por los postulantes, referidos al dominio de la ciencia jurídica en la rama del derecho correspondiente y otros antecedentes de cada postulante, conocidos por el Consejo, tales como el ejercicio de la función judicial o de sus ministerios, la práctica profesional de la abogacía, el cumplimiento de funciones en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y dependencias públicas, Municipalidades, etc.; la calidad y eficiencia de sus prestaciones, su aptitud, características y antecedentes personales que conlleven una mayor seguridad sobre el compromiso del postulante respecto del deber de impartir justicia y su vocación para integrar el Poder Judicial. En razón del conjunto de todos estos antecedentes, de los demás informes y evaluaciones que se estimaran pertinentes podrá otorgar hasta diez (10) puntos a cada postulante pudiendo usar decimales a tal efecto. 1) Se reconocerá hasta siete (7) puntos por los antecedentes profesionales: a) Hasta tres (3) puntos, por los antecedentes en el Poder judicial o el Ministerio Público, teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y en todos los casos que se requiera el título de abogado; b) Hasta tres (3) puntos por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el inciso anterior; c) Hasta cuatro (4) puntos a quienes acrediten el desempeño de funciones judiciales o laborales profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. 2) Los antecedentes académicos se calificarán con hasta tres (3) puntos, teniendo en cuenta para ello: a) Título de Doctor en Derecho o denominación equivalente; b) Publicaciones científico jurídica.; c) Ejercicio de la docencia e investigación universitaria; d) Acreditación de carreras jurídicas de postgrado. El Consejo podrá abstenerse de calificar cuando a su criterio el concursante no reúna los requisitos necesarios para desempeñar el cargo o función para el cual postula, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
12) NOTIFICACION: Las calificaciones otorgadas por el Consejo y la Comisión Examinadora como la conformación de las ternas quedarán notificadas desde el día siguiente de su aparición en lista suscripta por el Secretario del Consejo, a cuyo efecto las actuaciones deberán permanecer para esa fecha en Mesa de Entradas a disposición de los interesados.
13) PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE INGRESANTES AL PODER JUDICIAL: A fin de evaluar el desempeño y aptitudes de los Magistrados ingresantes al Poder Judicial al cabo de sus primeros tres años de función, el Pleno designará a dos Consejeros, para que se constituyan ante el Tribunal en el cual cumple funciones el Magistrado en consideración, analicen su actuación y obtengan copia de toda constancia que estimen de interés para la evaluación; con ello deberán elevar un informe circunstanciado al Pleno. Todo previa notificación al interesado. El Presidente solicitará informe a los organismos de Superintendencia para actualizar el legajo personal, las estadísticas del organismo y todo otro dato que contribuya a la finalidad evaluativa a cumplir. También solicitará informes al Colegio de Abogados del Distrito donde se encuentra radicado el Tribunal a cargo del Magistrado a evaluar.

DECLARACION. COMUNICACIÓN: Recepcionados los informes dispuesto en el artículo anterior, el Presidente incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria la evaluación del Magistrado de que se trate, quien será citado a fin de ser escuchado, a solicitud del cualquiera de los consejeros. El Pleno declarará la evaluación satisfactoria o insatisfactoria, y comunicará su resultado al Superior Tribunal de Justicia, notificando la decisión al evaluado

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