PARA INFORMACIÓN DE LOS QUE SON INTENCIONALMENTE DESINFORMADOS

El 18 de diciembre de 1.946 se sancionó la Ley 12.908, que se conoce como el Estatuto del Periodista Profesional, y que ratificaba el Decreto-Ley 7.618/46 del 25 de marzo de 1944. Aquella Ley se promulgó el 24 de diciembre del ‘46 y se publicó el 4 de febrero de 1947.

El 15 de mayo de 1946 se dictó el Decreto 13.839, que fue ratificado por la Ley 12.921 del 22 de mayo de ese mismo año y que dio nacimiento al Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas.
Tales Estatutos adquirieron el status de «leyes emblemáticas» y han servido de modelos a normas de similares características dictadas en el exterior.
Uno de los autor es del proyecto, Octavio Palazzolo, señalaba que el «Estatuto del Periodista ha resultado superior a la conciencia gremial y, hasta me atrevería a decirlo, al término medio de la mentalidad de los hombres que constituyen nuestro gremio».
En octubre de 1944, el entonces Coronel Juan Perón afirmaba que «no creemos haber hecho otra cosa que un acto de justicia», y que «el panorama social que ofrecía la prensa mostraba el contraste tremendo entre unas empresas demasiado ricas con periodistas demasiado pobres».
En tal sentido, planteaba la necesidad de exigir para los periodistas una «retribución decorosa, ya que año tras año salen del erario público, con destino a las cajas de las empresas, millones de pesos en concepto de publicidad oficial y se otorgan franquicias o se cancelan derechos aduaneros en un verdadero subsidio estatal, que no podía ser en exclusivo beneficio patronal, sino de todos los que contribuyen con su esfuerzo fecu ndo al engrandecimiento de nuestra prensa».
Sostenía Perón que «el Estado no hizo otra cosa que exigir una distribución racional de lo que generosamente da, ajustándolo a la realidad de unos balances que demostraron ya el grado exacto de prosperidad de cada una de las empresas periodísticas».
Y subrayaba que se había «alejado el fantasma de la inestabilidad que flotaba sombríamente sobre los hogares de los periodistas, poniendo freno a los despidos arbitrarios. Hemos concedido derechos e impuesto deberes, cuyo cumplimiento exigiremos con inflexibilidad tanto a patrones como empleados».
Estas dos leyes, no sólo contribuyeron a mejorar los salarios francamente deprimidos de entonces, sino que incorporaron avances en la legislación de singular magnitud para la época y que aún hoy son valorados por su contribución a la defensa de los derechos de los trabajadores de prensa.

A EXCEPCIÓN DEL DIARIO PROVINCIA 23, ESTAS LEYES SIGUEN INCUMPLIDAS EN TIERRA DEL FUEGO POR QUIENES SE DICEN EMPRESARIOS DE PRENSA Y HAN HECHO CASO OMISO DE LAS REITERADAS NOTIFICACIONES PIDIENDO LA REGULARIZACIÓN Y PROPICIANDO EL DIÁLOGO.
A LOS QUE «PIERDEN PAPELES», A LOS BUFONES DE TURNO QUE SE BURLAN DE LA LEY, A QUIENES PRETENDEN DESALENTAR A LOS TRABAJADORES CON INFORMACIONES FALSAS, LES DECIMOS:

-Que la afiliación al Sindicato de Prensa, como toda afiliación sindical en general, es optativa, independiente entonces del encuadre en la actividad. El SIPREN no trabaja por una cuota sindical, sino para darle un salario digno a los trabajadores, sin discriminar si eligen o no ser afiliados.
-Que la obra social por la cual los trabajadores son dados de alta es OSPPRA –Obra Social del Person al de Prensa de la República Argentina-, pero que si ésta no es de su agrado o preferencia, tal como lo dispone la Superintendencia de Servicios de Salud, al tercer día del alta el trabajador está en libertad de elegir entre cualquiera de las prestadoras desreguladas, cuyo detalle puede obtener a través de ANSES.
-Que la personería gremial de FATPREN fue otorgada en 1960, y según el art. 35 de la ley 23.551 –de asociaciones sindicales- la Federación puede asumir la representación de los trabajadores de la actividad en aquellas zonas o empresas donde no actuare una asociación sindical de primer grado, como de hecho lo hace a través de la representante legal en Río Grande del SIPREN.
-Que la ilegalidad total de las empresas al momento de constituirse la filial local obligó al SIPREN a establecer prioridades para la normalización, comenzando por medios gráficos, para continuar con medios radiales y páginas web, en forma paulatina. A nte la falta de respuesta, desinterés, y amenazas de despido cuando se les reclama el blanqueo, consideramos suficiente el tiempo transcurrido, más que suficiente el dinero cobrado del Estado por parte de los que incumplen, y más que suficientes también los intentos infructuosos por dialogar.

POR LO TANTO:
Tal jerarquización será eliminada: a partir de la fecha se exigirá la normalización de todas las empresas que cuenten con personal sin registrar, sin distinción de rama.
Se advierte a las empresas periodísticas que pretenden impulsar una prórroga a la vigencia de la ley N°655, que ya les ha sido concedida de hecho, a partir del incumplimiento manifiesto desde su promulgación, el 12 de enero de 2005, y que repudiaremos y accionaremos por las vías que corresponda contra quienes se atrevan a avalar más postergaciones. < /div>
Aun obteniendo satisfacción a sus expectativas, es nuestro deber informar a los empresarios periodísticos que siguen apostando a la ilegalidad, que la prórroga no tendrá efecto sobre la ley nacional 12.908, que siguen incumpliendo y que sin más contemplaciones haremos aplicar en Tierra del Fuego. Aun sin la ley 655, contamos con jurisprudencia unívoca en todo el país, con alcance a medios gráficos, radiales, televisivos y páginas web, en este último caso, con un fallo a favor del año 2003 que reconoce el encuadre de sus trabajadores en la ley 12.908.
Por último, y corrido traslado en el día de la fecha a nuestra sede legal, informamos que la Secretaría de Trabajo ha reconocido «contra legem» –esto es: contra la ley, es decir, ilegal- el encuadre en el convenio colectivo de comercio de los trabajadores de prensa, y ha remitido un pedido de «pronto despacho» al Ministerio de Trabajo para que se expida respecto de la impugnación que hizo el Sindicato de Comercio al acuerdo firmado con Provincia 23, habilitando la vía judicial, que sin dudar tomaremos en las próximas horas.

Comisión Directiva
Sindicato de Prensa de Río Grande
A.Illia 1.276 – TE. 443483/15616292

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